La prueba de aptitud se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio, ambos incluidos. Será convocada por el/la Director/a del Conservatorio con antelación suficiente. El tipo de ejercicios que configurarán el contenido de la misma se especifican más abajo, con el fin de orientar a los aspirantes. La prueba se realizará sin tener en cuenta, en ningún caso, instrumento alguno.
Podrán participar en la prueba de aptitud, exclusivamente, aquellos aspirantes que previamente hayan presentado la solicitud de admisión conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente de escolarización.
La solicitud para las pruebas de aptitud y de acceso a diferente curso de 1º están exentas de pago de tasas.
La prueba de aptitud, que no está vinculada a ningún instrumento musical, valorará las capacidades siguientes:
Capacidad rítmica.
Capacidad auditiva, a través de la percepción del tono e intensidad de los sonidos, de una línea melódica y del canto de melodías sencillas.
Los ejercicios propuestos por la comisión evaluadora, atenderán a estos dos apartados, realizándose los mismos en una única prueba.
Imitar estructuras melódicas o rítmicas breves con voz o percusión.
Mantener el pulso durante periodos breves de silencio.
Entonar, de forma imitativa, intervalos mayores, menores, o justos (registro medio).
Reproducir escalas o modelos melódicos sencillos a partir de diferentes alturas.
Entonar una canción o melodía tonal propuesta por la comisión o por los aspirantes.
Conseguir y mantener un adecuado estado de relajación en la actitud corporal.
Demostrar capacidad de atención y de coordinación motora.
La calificación de cada uno de los dos apartados de que se compone la prueba será valorada de 1 a 10 puntos. La calificación global de la prueba de aptitud será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los dos apartados de que consta la prueba.
Para la superación de la prueba será necesario obtener en la calificación global un mínimo de 5 puntos. La superación de la prueba no garantiza la obtención de plaza escolar (quedando condicionada ésta a la disponibilidad de plaza escolar vacante) y surtirá efecto únicamente para el curso académico para el que hayan sido convocadas.
Para la adjudicación de plazas, la relación de aspirantes que hayan superado la prueba, se ordenará siguiendo dos criterios:
La edad*
La calificación global obtenida en la prueba (de mayor a menor puntuación).
Los posibles empates entre el alumnado perteneciente a un mismo grupo se resolverán mediante el resultado del sorteo público regulado en el artículo 34 del Decreto 40/2011. Como ejemplo, un aspirante de 8 años con un 5,00 de calificación, estará delante de otro de 9 años con un 10,00.
Tras la primera adjudicación, el alumnado que haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar está obligado a formalizar la matrícula (documento MAT-01) en las enseñanzas correspondientes a dicho instrumento. La persona solicitante que no haya obtenido plaza en el instrumento solicitado en primer lugar podrá optar entre formalizar la matricula en el instrumento adjudicado o realizar reserva de plaza en el mismo, en espera de obtener otro más favorable en la segunda adjudicación. Si no se ejercen ninguna de las opciones por la persona solicitante, se la dará por desistida en el procedimiento de adjudicación.
El proceso de adjudicación de plazas consta de dos adjudicaciones. La primera adjudicación se realizará una vez publicada la relación definitiva de calificaciones de las pruebas y la segunda adjudicación se realizará una vez finalizado el plazo de matriculación, al objeto de incorporar a la oferta de plazas vacantes las correspondientes al alumnado que, habiendo obtenido plaza en la primera adjudicación, no hubiera formalizado matrícula sino reserva de plaza.
Los aspirantes que no soliciten la totalidad de las especialidades instrumentales ofertadas por el centro, podrían NO obtener plaza, aún habiendo superado la prueba de aptitud.
*Años cumplidos dentro del año natural correspondiente al comienzo del curso escolar.