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Córdoba, martes 6 de enero de 2009 | Última actualización de la página: 17/09/08
Guías del Conservatorio

Admisión y matriculación

Simultaneidad ESO y EE. Profesionales

 

 

 

Las solicitudes de admisión para el curso 2007-2008 se deberán realizar durante todo el mes de marzo de 2007

 

Una vez presentada la solicitud  de admisión en el mes de marzo, los alumnos de nuevo ingreso deberán realizar la matrícula durante los primeros días del mes de julio.

 

 

El artículo 41 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece que las Administraciones educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de música o danza y las de régimen general y que, a tal efecto, habrán de adoptarse las oportunas medidas de coordinación y ordenación académica de ambos tipos de estudios así como, en su caso las convalidaciones que se estimen pertinentes.

 

 

 

Grado Elemental

Grado Medio

 

 

 

Las enseñanzas del grado elemental de Música tienen como finalidad proporcionar a los alumnos y alumnas la formación musical de calidad necesaria para facilitar el acceso a los estudios musicales posteriores de cualificación profesional.

 

El grado elemental de las enseñanzas de Música se organizará en un ciclo de cuatro cursos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

 

 

El grado medio de las enseñanzas de Música tiene como finalidad proporcionar a los alumnos y alumnas la formación musical necesaria para su cualificación profesional y para la realización de los estudios de especialización en el grado superior.

 

El grado medio de las enseñanzas de Música se organizará en tres ciclos académicos, de dos cursos cada uno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

 

 

 

Derechos y deberes del alumnado

Normas de seguridad e higiene

 

 

 

Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y deberes. Su ejercicio y cumplimiento se adecuará a la edad de los mismos y a las características de las enseñanzas que se encuentren cursando.

 

El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes por el alumnado se realizará en el marco de los fines y principios que a la actividad educativa atribuye el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

 

 

Todas las personas que conforman la comunidad educativa del Conservatorio Profesional de Música de Córdoba  han de cumplir las normas de seguridad e higiene que el marco legal en cada caso establece. No obstante, es conveniente para el correcto desenvolvimiento  de la actividad educativa especificar ciertos aspectos mediante las presentes normas.

 

El Conservatorio Profesional de Música de Córdoba basa sus normas de convivencia, seguridad y régimen disciplinario en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia.

 

 

Normas de utilización de las instalaciones

 

 

 

 

Teniendo en cuenta que el Conservatorio Profesional de Música de Córdoba ha de ser un centro que intervenga no solo en la formación musical de sus alumnos sino que les posibilite una educación integral, se hace necesario que el Conservatorio fije unos espacios como referencia del centro. Estas instalaciones son, como mínimo, tres: la Biblioteca, el Auditorio y la Sala de Audiovisuales.