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Córdoba, martes 2 de diciembre de 2008 | Última actualización de la página: 07/03/06
Consejo Escolar

Consejo Escolar

El Consejo Escolar velará para que las actividades del Conservatorio se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza. Asimismo, el Consejo Escolar garantiza, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, al profesorado, a los padres y madres del alumnado y al personal de administración y servicios, y velará por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorece la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

Miembros

El Consejo Escolar del Conservatorio Profesional de Música de Córdoba deberá estar compuesto por 18 miembros:

1.       El Director del Conservatorio, que es su presidente.

2.       El Jefe de Estudios.

3.       Seis profesores o profesoras.

4.       Tres padres o madres de alumnos, elegidos de entre los padres y madres de alumnos menores de dieciocho años. Uno de ellos designado por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro.

5.       Cuatro alumnos o alumnas que mayores de doce años.

6.       Un representante del personal de administración y servicios.

7.       Un Concejal o representante del Ayuntamiento de Córdoba.

8.       El Secretario del Conservatorio, que actúa como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

Competencias

El Consejo Escolar del Conservatorio Profesional de Música de Córdoba tiene las siguientes competencias:

a)       Formular propuestas al equipo directivo sobre el Plan Anual de Centro, valorar su desarrollo y aplicación y aprobar el Proyecto de Centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y la organización docente.

b)      Elaborar informes, a petición de la administración educativa o por iniciativa propia, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.

c)       Participar en el proceso de admisión del alumnado y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.

d)      Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

e)      Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

f)        Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.

g)      Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

h)      Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.

i)         Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.

j)        Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros docentes, entidades y organismos, así como conocer e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.

k)       Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Consejería de Educación.

l)         Ser informado de la propuesta a la Consejería de Educación del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo del centro.

m)     Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden del titular de la Consejería de Educación.