
El
Consejo Escolar velará para que las actividades del Conservatorio se
desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la
efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las
disposiciones vigentes y por la calidad de
Miembros
El Consejo Escolar del Conservatorio Profesional de Música de Córdoba
deberá estar compuesto por 18 miembros:
1. El Director del Conservatorio, que es su presidente.
2. El Jefe de Estudios.
3. Seis profesores o profesoras.
4. Tres padres o madres de alumnos, elegidos de entre los padres y madres de
alumnos menores de dieciocho años. Uno de ellos designado por la Asociación de
Padres de Alumnos más representativa del Centro.
5. Cuatro alumnos o alumnas que mayores de doce años.
6. Un representante del personal de administración y servicios.
7. Un Concejal o representante del Ayuntamiento de Córdoba.
8. El Secretario del Conservatorio, que actúa como secretario del Consejo, con
voz y sin voto.
Competencias
El Consejo Escolar del Conservatorio Profesional de Música de Córdoba tiene
las siguientes competencias:
a) Formular propuestas al equipo directivo sobre el Plan Anual de Centro,
valorar su desarrollo y aplicación y aprobar el Proyecto de Centro, sin
perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en
relación con la planificación y la organización docente.
b) Elaborar informes, a petición de la administración educativa o por
iniciativa propia, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros
aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión del alumnado y velar para que se
realice con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
d) Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
e) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
f)
Aprobar y evaluar la programación
general de las actividades escolares complementarias y extraescolares.
g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de
sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
h) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
i)
Promover la conservación y
renovación de las instalaciones y equipo escolar.
j)
Proponer las directrices para la
colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros docentes, entidades
y organismos, así como conocer e impulsar las relaciones del centro con las
instituciones de su entorno.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la
Consejería de Educación.
l)
Ser informado de la propuesta a
la Consejería de Educación del nombramiento y cese de los miembros del equipo
directivo del centro.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden del titular de la
Consejería de Educación.