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Córdoba, martes 2 de diciembre de 2008 | Última actualización de la página: 24/02/07
Carácter y composición del Claustro de Profesores

Carácter y composición del Claustro de Profesores.

 

El Claustro de Profesores, órgano propio de participación del profesorado en el control y gestión del centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del mismo.

 

El Claustro de Profesores está presidido por el Director del Conservatorio y está integrado por la totalidad del profesorado que presta servicios en el mismo.

 

Competencias del Claustro de Profesores.

 

El Claustro de Profesores del Conservatorio Profesional de Música de Córdoba tiene las siguientes competencias:

 

a)       Establecer criterios y formular propuestas al Equipo Directivo para la elaboración del Proyecto de Centro y del Plan Anual de Centro, así como para evaluar su aplicación.

b)      Formular propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del Proyecto de Centro e informar, antes de su aprobación, de los aspectos relativos a la organización y planificación docente.

c)       Informar el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.

d)      Aprobar los aspectos docentes del Plan Anual del Centro, conforme al Proyecto Educativo de Centro, así como de la Memoria Final de Curso.

e)      Aprobar y evaluar los Proyectos Curriculares y los aspectos docentes, conforme al Proyecto de Centro y al Plan Anual del mismo.

f)        Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado.

g)      Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro y en la Comisión de Selección de Director o Directora.

h)      Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos y alumnas.

i)         Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Consejería de Educación, así como cualquier otro informe referente a la marcha del mismo.

j)        Ser informado por el Director o Directora de la aplicación del régimen disciplinario del centro.

k)       Ser informado de la propuesta a la Consejería de Educación del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.

l)         Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del Centro, de los horarios de los alumnos y de las alumnas y de los horarios del profesorado.

m)     Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.

n)      Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del Centro.

o)      Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.

p)      Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

q)      Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.