Extracto de
(BOJA
nº 63 de 41 de febrero de 2007)
El
Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados, a excepción de los universitarios, ha regulado los
criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en dichos centros
docentes de
Por
otra parte, de conformidad con la disposición adicional sexta del Decreto
53/2007, de 20 de febrero, la admisión del alumnado en los centros docentes que
imparten enseñanzas de régimen especial, se llevará a cabo de acuerdo con lo
dispuesto en la presente Orden
Puestos
escolares vacantes
En
el caso de las enseñanzas de música y danza de grado medio si, una vez
terminado el proceso de escolarización y matriculación del alumnado, quedaran
puestos escolares vacantes, se podrán organizar, con el único objetivo de
adjudicar dichos puestos, pruebas de acceso a estas enseñanzas, de acuerdo con
lo establecido en la normativa vigente. Dichas pruebas se celebrarán, en su
caso, el día 12 de septiembre de cada año y, si éste fuera sábado o festivo, el
siguiente día laborable.
El
Consejo Escolar del Conservatorio, con anterioridad a la apertura del plazo fijado
para la presentación de solicitudes, dará publicidad en el tablón de anuncios
de los puestos escolares vacantes por cada una de las enseñanzas y cursos que
se imparten, de conformidad con la información facilitada por el Director en
base a la planificación de
Requisitos
de acceso a las enseñanzas de música
Para
acceder al grado elemental de música los solicitantes deberán superar una
prueba de aptitud que se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada
año.
Para
acceder al primer curso del grado medio de las enseñanzas de música será
preciso superar una prueba de acceso que se celebrará entre el 15 de mayo y el
5 de junio de cada año.
Asimismo,
se podrá acceder a cada uno de los cursos del grado medio distintos del de
primero, sin haber superado los anteriores, mediante la superación de una
prueba específica que se celebrará, si hubiera lugar, una vez finalizado el
plazo de matriculación del alumnado en estas enseñanzas.
Solicitudes
(del 1 al 31 de marzo)
El
plazo único de presentación de solicitudes de admisión en los centros docentes
públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, será el
comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de cada año, sin perjuicio de lo establecido
en las disposiciones adicionales tercera y cuarta de
Las
solicitudes presentadas fuera de plazo perderán prioridad en relación con las
presentadas en el plazo establecido. Si la solicitud presentada fuera de plazo
correspondiera a enseñanzas no obligatorias, el centro podrá admitir al alumno
o alumna, siempre que disponga de puestos escolares vacantes.
Documentación
Las
solicitudes se formularán utilizando el impreso por duplicado ejemplar, que
será facilitado gratuitamente en el Conservatorio. Este, una vez registrada,
devolverá una de las copias que componen dicha solicitud al interesado y la
otra se archivará en la secretaría del centro.
Cada
solicitante presentará una única instancia para la enseñanza que desea cursar
en el Conservatorio en el que pretende ser admitido, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 38.4 de
Junto
con la solicitud, se presentará la documentación acreditativa que se recoge en
cada uno de los Anexos de la presente Orden.
Procedimiento
para la admisión del alumnado en los grados elemental y medio de Música
Corresponde
al Consejo Escolar de los centros docentes públicos el estudio de las solicitudes
presentadas, así como la adjudicación de los puestos escolares vacantes, con
sujeción a los criterios establecidos en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero,
y demás normativa de aplicación.
El
alumnado inscrito o matriculado en el
La
admisión del alumnado en los Conservatorios Profesionales de Música, cuando en
los mismos no existan puestos escolares suficientes para atender todas las
solicitudes, se regirá por lo establecido a continuación:
Grado
elemental
En
el grado elemental de música y de danza, la edad idónea para iniciar estas
enseñanzas es de ocho a doce años inclusive, dándose prioridad a los de ocho,
nueve y así sucesivamente. Los años se entenderán cumplidos al 31 de diciembre
del año natural correspondiente al comienzo del curso académico.
Dentro
de cada grupo de edad, la prioridad quedará establecida en función de la mejor
calificación obtenida en la prueba de aptitud. Los posibles empates entre el
alumnado perteneciente a un mismo grupo se resolverán mediante un sorteo
público ante el Consejo Escolar.
Grado
Medio
En
el grado medio de música, la preferencia para la obtención de una plaza se
establecerá en función de la mejor calificación obtenida en la prueba de
acceso. Los posibles empates se resolverán en los mismos términos que lo
establecido en el apartado anterior para el grado elemental de ambas
enseñanzas.
Resolución
del procedimiento de admisión del alumnado.
De
conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 del Decreto
53/2007, de 20 de febrero, el Consejo Escolar publicará en el tablón de
anuncios del centro la relación de los solicitantes, indicando la puntuación
obtenida.
Matriculación
(del 1 al 10 de julio)
En
las de régimen especial, con anterioridad al inicio de cada año escolar, todos
los alumnos y alumnas deberán formalizar la matrícula en el centro en que están
admitidos entre el 1 y el 10 de julio de cada año, utilizando el impreso
correspondiente según los modelos normalizados.
En
las enseñanzas artísticas no será posible en un mismo año escolar estar
matriculado en más de un grado de una de estas enseñanzas.
Para
el alumnado que realice pruebas de acceso en el mes de septiembre, El
Conservatorio establecerá un plazo extraordinario de matriculación que
concluirá cinco días después de la celebración de las pruebas.
Documentación
Para
la primera matriculación del alumnado en el Conservatorio se aportará la
siguiente documentación:
a)
Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad, Libro de Familia, partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo
de la fecha de nacimiento del alumno o alumna.
b)
Documentación acreditativa de estar en
posesión de los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente.
c)
Justificación del abono de tasas o de su
exención.
Resolución
del procedimiento de admisión en las enseñanzas artísticas
En
las enseñanzas de grados elemental y medio de música, el estudio de las
solicitudes presentadas en cada centro y la adjudicación de los puestos
escolares vacantes se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los
artículos 28 y 29 de
El
procedimiento de admisión en estas enseñanzas finalizará el día 30 de junio de
cada año.