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Córdoba, martes 2 de diciembre de 2008 | Última actualización de la página: 12/03/07
Orden de escolarización

Extracto de la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.

 

 (BOJA nº 63 de 41 de febrero de 2007)

 

El Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, ha regulado los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en dichos centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

Por otra parte, de conformidad con la disposición adicional sexta del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, la admisión del alumnado en los centros docentes que imparten enseñanzas de régimen especial, se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden

 

Puestos escolares vacantes

 

La Delegación Provincial de Córdoba determinará el número de puestos escolares vacantes en el Conservatorio, de acuerdo con la planificación previamente elaborada y la capacidad del mismo, así como con lo establecido en el régimen de autorización.

 

En el caso de las enseñanzas de música y danza de grado medio si, una vez terminado el proceso de escolarización y matriculación del alumnado, quedaran puestos escolares vacantes, se podrán organizar, con el único objetivo de adjudicar dichos puestos, pruebas de acceso a estas enseñanzas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Dichas pruebas se celebrarán, en su caso, el día 12 de septiembre de cada año y, si éste fuera sábado o festivo, el siguiente día laborable.

 

El Consejo Escolar del Conservatorio, con anterioridad a la apertura del plazo fijado para la presentación de solicitudes, dará publicidad en el tablón de anuncios de los puestos escolares vacantes por cada una de las enseñanzas y cursos que se imparten, de conformidad con la información facilitada por el Director en base a la planificación de la Consejería de Educación.

 

Requisitos de acceso a las enseñanzas de música

 

Para acceder al grado elemental de música los solicitantes deberán superar una prueba de aptitud que se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada año.

 

Para acceder al primer curso del grado medio de las enseñanzas de música será preciso superar una prueba de acceso que se celebrará entre el 15 de mayo y el 5 de junio de cada año.

 

Asimismo, se podrá acceder a cada uno de los cursos del grado medio distintos del de primero, sin haber superado los anteriores, mediante la superación de una prueba específica que se celebrará, si hubiera lugar, una vez finalizado el plazo de matriculación del alumnado en estas enseñanzas.

 

 

Solicitudes (del 1 al 31 de marzo)

 

El plazo único de presentación de solicitudes de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, será el comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de cada año, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones adicionales  tercera y cuarta de la Orden de 24 de febrero de 2007.

 

Las solicitudes presentadas fuera de plazo perderán prioridad en relación con las presentadas en el plazo establecido. Si la solicitud presentada fuera de plazo correspondiera a enseñanzas no obligatorias, el centro podrá admitir al alumno o alumna, siempre que disponga de puestos escolares vacantes.

 

Documentación

 

Las solicitudes se formularán utilizando el impreso por duplicado ejemplar, que será facilitado gratuitamente en el Conservatorio. Este, una vez registrada, devolverá una de las copias que componen dicha solicitud al interesado y la otra se archivará en la secretaría del centro.

 

Cada solicitante presentará una única instancia para la enseñanza que desea cursar en el Conservatorio en el que pretende ser admitido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando se opte por esta última vía, para agilizar el procedimiento, deberá remitirse fotocopia simple de la documentación al centro en el que se solicita plaza.

 

Junto con la solicitud, se presentará la documentación acreditativa que se recoge en cada uno de los Anexos de la presente Orden.

 

Procedimiento para la admisión del alumnado en los grados elemental y medio de Música

 

Corresponde al Consejo Escolar de los centros docentes públicos el estudio de las solicitudes presentadas, así como la adjudicación de los puestos escolares vacantes, con sujeción a los criterios establecidos en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, y demás normativa de aplicación.

 

El alumnado inscrito o matriculado en el Conservatorio Profesional de Música de Córdoba tendrá derecho a permanecer escolarizado en el centro en el siguiente curso escolar, siempre que no haya manifestado lo contrario y reúna las condiciones de edad y académicas exigidas en la normativa vigente para cada uno de los niveles educativos. En el caso de las enseñanzas de los grados elemental y medio de música y de danza, el citado derecho será efectivo exclusivamente dentro de cada grado.

 

La admisión del alumnado en los Conservatorios Profesionales de Música, cuando en los mismos no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por lo establecido a continuación:

 

Grado elemental

 

En el grado elemental de música y de danza, la edad idónea para iniciar estas enseñanzas es de ocho a doce años inclusive, dándose prioridad a los de ocho, nueve y así sucesivamente. Los años se entenderán cumplidos al 31 de diciembre del año natural correspondiente al comienzo del curso académico.

 

Dentro de cada grupo de edad, la prioridad quedará establecida en función de la mejor calificación obtenida en la prueba de aptitud. Los posibles empates entre el alumnado perteneciente a un mismo grupo se resolverán mediante un sorteo público ante el Consejo Escolar.

 

Grado Medio

 

En el grado medio de música, la preferencia para la obtención de una plaza se establecerá en función de la mejor calificación obtenida en la prueba de acceso. Los posibles empates se resolverán en los mismos términos que lo establecido en el apartado anterior para el grado elemental de ambas enseñanzas.

 

Resolución del procedimiento de admisión del alumnado.

 

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, el Consejo Escolar publicará en el tablón de anuncios del centro la relación de los solicitantes, indicando la puntuación obtenida.

 

Matriculación (del 1 al 10 de julio)

 

En las de régimen especial, con anterioridad al inicio de cada año escolar, todos los alumnos y alumnas deberán formalizar la matrícula en el centro en que están admitidos entre el 1 y el 10 de julio de cada año, utilizando el impreso correspondiente según los modelos normalizados.

En las enseñanzas artísticas no será posible en un mismo año escolar estar matriculado en más de un grado de una de estas enseñanzas.

 

Para el alumnado que realice pruebas de acceso en el mes de septiembre, El Conservatorio establecerá un plazo extraordinario de matriculación que concluirá cinco días después de la celebración de las pruebas.

 

Documentación

Para la primera matriculación del alumnado en el Conservatorio se aportará la siguiente documentación:

 

a)    Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libro de Familia, partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del alumno o alumna.

 

b)    Documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente.

 

c)    Justificación del abono de tasas o de su exención.

 

Resolución del procedimiento de admisión en las enseñanzas artísticas

 

En las enseñanzas de grados elemental y medio de música, el estudio de las solicitudes presentadas en cada centro y la adjudicación de los puestos escolares vacantes se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Orden de 24 de febrero de 2007, teniendo en cuenta las características propias de estas enseñanzas, recogidas en su normativa específica.

 

El procedimiento de admisión en estas enseñanzas finalizará el día 30 de junio de cada año.

 

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