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Guía de matriculación

Matriculación del alumnado

Del 1 al 10 de julio

En las enseñanzas de música, con anterioridad al inicio de cada año escolar, todos los alumnos y alumnas deberán formalizar la matrícula en el Conservatorio entre el 1 y el 10 de julio de cada año, utilizando el impreso correspondiente según los modelos normalizados que se pueden recoger en la Conserjería. En el caso de las enseñanzas artísticas no será posible en un mismo año escolar estar matriculado en más de un grado de una de estas enseñanzas.

Para el alumnado que realice pruebas de acceso a las enseñanzas de grado elemental y medio en el mes de septiembre, se establecerá un plazo extraordinario de matriculación que concluirá cinco días después de la celebración de las pruebas.

Documentos necesarios para la primera matriculación

Para la primera matriculación del alumnado en el Conservatorio se aportará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libro de Familia, partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del alumno o alumna.

b) Documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente.

c) Justificación del abono de tasas o de su exención, si procede.

Matriculación de alumnos con asignaturas pendientes

Los criterios para la matriculación del alumnado en el grado elemental y el grado medio con asignaturas no superadas son los siguientes:

a)      El alumno que tenga dos o más asignaturas pendientes de evaluación positiva, no podrá matricularse en el curso siguiente y deberá repetir el curso en su totalidad.

b)      Los alumnos que hayan promocionado al curso siguiente con una asignatura pendiente y no la superen al término del mismo, deberán cursar de nuevo, junto con la no superada, todas las asignaturas del curso en el que están matriculados.

c)       Los alumnos a los que sólo les falte superar una asignatura del último curso del grado elemental o del grado medio deberán cursar únicamente ésta, no considerándose a efectos de permanencia corno repetición de curso.

 

Guía de matriculación[i]

Traslados de matrícula

Los traslados de matrícula en las enseñanzas de música que se soliciten en el primer trimestre del curso serán autorizados por el Director. Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por el titular de la Delegación Provincial, si tienen lugar en la misma provincia, o por el titular de la Dirección General de Planificación y Centros cuando se produzca entre provincias distintas, siendo preceptivo en estos casos el informe de los Servicios de Inspección de Educación correspondientes.

Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros de otras Comunidades Autónomas, deberán ser autorizados por el titular de la Dirección General de Planificación y Centros.

En ningún supuesto se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso.

Anulación de matrícula

Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a petición razonada del alumno o alumna o de sus representantes legales, si es menor de edad, podrán dejar sin efecto, por una sola vez, la matrícula formalizada para las enseñanzas música.

La solicitud se dirigirá al titular de la Delegación Provincial antes de finalizar el mes de abril del correspondiente curso académico. A tales efectos, será presentada en el Conservatorio, adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan la asistencia a clase.

En las enseñanzas de música la solicitud deberá ser global, extendiéndose a todas las asignaturas en las que el alumno o alumna esté matriculado.

La anulación de la matrícula tendrá efectos sobre los límites de permanencia en los cursos, ciclos o grados correspondientes.

En ningún caso, la anulación de la matrícula dará derecho a la devolución de las tasas académicas.

Ampliación de matrícula

Una vez comenzado el curso escolar y durante él primer trimestre, el Director del Conservatorio podrá autorizar, con carácter excepcional, siempre que existan puestos escolares vacantes, la matrícula en dos cursos de la misma especialidad del grado elemental o de la misma especialidad y ciclo del grado medio, a aquel alumnado que, previa orientación del profesorado, así lo solicite, siempre que el informe de cada uno de los profesores que le imparte docencia sea favorable.

El alumno o alumna al que se aplique esta medida asistirá sólo a las clases correspondientes al curso superior.

 



[i] Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios. (BOJA de 27/02/2004)

Orden de 25 de marzo de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios (BOJA de 31/03/2004)

ORDEN de 14 de febrero de 2005, por la que se convocan plazas de residencia escolar para cursar estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria en el curso 2005/06. (BOJA de 01/03/2005)

Instrucciones de la Viceconsejería de Educación, de 26 de enero de 2005, sobre planificación de la escolarización para el curso académico 2005/06 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.