Matriculación
del alumnado
Del 1 al 10 de julio
En las enseñanzas
de música, con anterioridad al inicio de cada año escolar, todos los alumnos y
alumnas deberán formalizar la matrícula en el Conservatorio entre el 1 y el 10
de julio de cada año, utilizando el impreso correspondiente según los modelos
normalizados que se pueden recoger en
Para el alumnado
que realice pruebas de acceso a las enseñanzas de grado elemental y medio en el
mes de septiembre, se establecerá un plazo extraordinario de matriculación que
concluirá cinco días después de la celebración de las pruebas.
Documentos
necesarios para la primera matriculación
Para la primera
matriculación del alumnado en el Conservatorio se aportará la siguiente
documentación:
a) Fotocopia del
Documento Nacional de Identidad, Libro de Familia, partida de nacimiento u otro
documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del alumno o alumna.
b) Documentación
acreditativa de estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en
la normativa vigente.
c) Justificación
del abono de tasas o de su exención, si procede.
Matriculación de
alumnos con asignaturas pendientes
Los criterios
para la matriculación del alumnado en el grado elemental y el grado medio con
asignaturas no superadas son los siguientes:
a)
El alumno que tenga dos o más asignaturas
pendientes de evaluación positiva, no podrá matricularse en el curso siguiente
y deberá repetir el curso en su totalidad.
b)
Los alumnos que hayan promocionado al
curso siguiente con una asignatura pendiente y no la superen al término del
mismo, deberán cursar de nuevo, junto con la no superada, todas las asignaturas
del curso en el que están matriculados.
c) Los alumnos a los que sólo les falte superar una asignatura del último curso del grado elemental o del grado medio deberán cursar únicamente ésta, no considerándose a efectos de permanencia corno repetición de curso.
Guía de matriculación[i]
Traslados de matrícula
Los traslados de matrícula en las enseñanzas de
música que se soliciten en el primer trimestre del curso serán autorizados por
el Director. Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán
ser autorizados por el titular de
Los traslados de matrícula que se soliciten
desde centros de otras Comunidades Autónomas, deberán ser autorizados por el
titular de
En ningún supuesto se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso.
Anulación de matrícula
Los titulares de las Delegaciones Provinciales
de
La solicitud se dirigirá al titular de
En las enseñanzas de música la solicitud deberá ser global, extendiéndose a todas las asignaturas en las que el alumno o alumna esté matriculado.
La anulación de la matrícula tendrá efectos sobre los límites de permanencia en los cursos, ciclos o grados correspondientes.
En ningún caso, la anulación de la matrícula dará derecho a la devolución de las tasas académicas.
Ampliación de matrícula
Una vez comenzado el curso escolar y durante él primer trimestre, el Director del Conservatorio podrá autorizar, con carácter excepcional, siempre que existan puestos escolares vacantes, la matrícula en dos cursos de la misma especialidad del grado elemental o de la misma especialidad y ciclo del grado medio, a aquel alumnado que, previa orientación del profesorado, así lo solicite, siempre que el informe de cada uno de los profesores que le imparte docencia sea favorable.
El alumno o alumna al que se aplique esta medida asistirá sólo a las clases correspondientes al curso superior.
[i] Decreto 77/2004, de 24 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios. (BOJA de 27/02/2004)
Orden de 25 de marzo de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios (BOJA de 31/03/2004)
ORDEN de 14 de febrero de 2005, por la que se convocan plazas de residencia escolar para cursar estudios posteriores a la educación secundaria obligatoria en el curso 2005/06. (BOJA de 01/03/2005)
Instrucciones de